Todo abogado tiene la obligación de entregar factura a su cliente.
Cualquier cobro de un abogado está sujeto a impuestos, salgo que se trate de un gasto soportado.
Los ingresos preferentemente deberán de efectuarse por transferencia bancaria para poder obtener el correspondiente justificante, a pesar de que es perfectamente válido el pago en efectivo, existe en ese caso obligación de entregar justificante de pago.
Es normal que un abogado, como autónomo que es no realice sus propias facturas y se las prepare su departamento de contabilidad o gestoría. En ese caso es razonable que el abogado no entregue factura en el momento, pero sí que entregue un justificante de pago en el que conste la cantidad entregada y el concepto en el que se hace, incluyendo si dentro del pago ya está satisfecho el IVA. Puede tratarse de un pago a cuenta, pero debe de corresponderse con un presupuesto o con hoja de encargo previamente entregada al cliente antes de pagar y contratar, pues es su obligación.
Respecto de los gastos soportados por el abogado, como es evidente no tendrá que entregar factura de ellos pues no se trata de su minuta.
Por ejemplo, si le entregamos a un abogado un importe que se corresponde con un gasto soportado dentro del proceso, por ejemplo en relación a gasto de notaria, del Registro de la Propiedad o cualquier otro, lo que tendrá que entregar es el justificante de pago de cuál ha sido el gasto que el abogado ha satisfecho. En estos casos incluso se puede barajar la posibilidad de realizar el ingreso directamente sin intermediación del abogado.
Por ejemplo, en un recurso de apelación o casación es obligatorio constituir el depósito de 50 euros, pues es un requisito legal para ello. El abogado respecto de dicho pago no tendrá obligación de efectuar una factura, pues no está realizando un servicio sujeto a tributación. Otra cosa es que por la gestión de efectuar dicho abone nos realice algún tipo de cobro, que por pequeño que sea, tiene que tributarse. Actualmente el impuesto de IVA que está obligado a tributar su abogado, es del 21%.
Además, el ejercicio profesional de la abogacía siempre depende de que el abogado esté colegiado y por tanto sujeto a las normas deontológicas. Es por ello que siempre tendrá la posibilidad de reclamar sus derechos. Hay personas que se preocupan por cómo saber si mi abogado me esta engañando, pero no hay que pensar que nuestro abogado nos engaña, pues es inevitable que algún profesional minoritario realice una mala práctica, pero lo normal es que nuestro abogado nos ofrezca un servicio excelente, pues contamos en España con grandes profesionales.