Si no paga a su abogado podrá ser requerido para pago y en caso de no formular el pago extrajudicial, que su abogado le demanda en un proceso de jura de cuentas.
Un proceso de jura de cuentas es aquel en el que un abogado reclama a su propio cliente el cobro de aquellos trabajos y servicios de asesoramiento que considera que no han sido satisfechos.
En caso de reclamación se valorará si se ha prestado el servicio y si se ha abonado el pago de la minuta. El principal problema suele producirse en los casos en los que no existe hoja de encargo.
En caso de que la petición de jura de cuentas del abogado sea estimada se podrán acordar embargos para satisfacer la suma que corresponda respecto de sus bienes.
Es por ello que conviene tratar de aclarar la minuta en todo momento y el periodo de pago para evitar procesos desagradables para todos, pues en definitiva, los abogados están para resolver problemas, si esa asistencia acaba con más problemas con un proceso de reclamación de minuta, la contratación habrá constituido una complicación más en vez de una solución.
Si usted se está planteando si puede o quiere abonar la es que las cosas no van bien.
Si el abogado ha prestado su trabajo, lo justo es que se le abone la minuta, de no poder abonarla, la mejor opción es tratar de mediar para acordar un pago en diferido en diferentes pagos.
Los abogados se dedican a defender derechos, si finalmente se convierte en una reclamación a su propio cliente, será un fracaso. Por ello, siempre se recomienda, pues además es un derecho de todo cliente, que cada contratación se detalle por escrito especificando los plazos de pago, así se evitarán malentendidos y desencuentros.