Desahucio por subarriendo o cesión inconsentido de vivienda consecuencias de subarrendar en España

Desahuciar por haberme subarrendado el piso

En un contrato de alquiler únicamente será permitido y por tanto será conforme a derecho subarrendar la vivienda o conforme a derecho si el dueño o arrendador lo autoriza antes y así consta por escrito y así se puede acreditar.

La LAU no autoriza el subarriendo, salvo que de manera expresa así se autorice en la redacción de las estipulaciones del contrato de alquiler.

Aunque legalmente no esté permitido, son muchos los casos en los que los inquilinos subarriendan total o parcialmente las viviendas que ellos previamente han alquilado, todo ello sin consentimiento del propietario. Sobre todo en las principales ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga en las que los precios de los alquileres hacen algunos arrendatarios decidan subarrendar la vivienda que ellos han alquilado.

Desahucio por subarriendo inconsentido

En algunos casos la gran dificultad está en poder conocer si existe contraprestación económica entre el arrendatario y subarrendatario. Sería legal que un inquilino permitiera que en la vivienda conviviera algún amigo o familiar sin pagar renta ni dinero alguno. Sería incluso legal que colaborara con los pagos de suministro pues se deriva de la convivencia y no de una relación de arrendamiento.

Para el caso de que el propietario pueda acreditar que su inquilino ha subarrendado la vivienda, lo cual no siempre es fácil de acreditar, podría instar judicialmente la resolución de contrato por subarriendo inconsentido.

A diferencia de lo que ocurre con los desahucios que se basan en un impago de renta, expiración de plazo o precario, en el desahucio por resolución de contrato por cesión o subarriendo inconsentido es proceso ordinario, lo que supondrá unos trámites algo más lentos que cuando se insta por otros motivos.

” La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.”

Artículo 8.2 de la LAU.

En todo subarriendo o cesión de inmueble arrendado concurrirán tres partes:

  • 1.-  El dueño o arrendador de la vivienda.
  • 2.-  El arrendatario o inquilino que firma el contrato con el arrendador y que también a su vez cede al subarrendatario.
  • 3.-  El subarrendatario que contrata con el inquilino el subarriendo total o parcial de la vivienda.

Arrendatario significado. El subarrendatario, a los efectos del fácil entendimiento de la terminología, sería el arrendatario del arrendatario, o dicho de una manera más coloquial, el inquilino del inquilino.

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