Qué es el arrendatario o inquilino

El sinónimo de arrendatario es el de inquilino. El arrendatario o inquilino es la persona que por medio del contrato de alquiler concierta el arrendamiento de un inmueble de manera que tendrá el derecho a usar y disfrutar del uso de este a cambio del pago de una renta.

El concepto de arrendatario es más técnico y el de inquilino más coloquial. A pesar de ello es muy frecuente que la palabra arrendatario y su similitud con la de arrendador (que es el propietario o casero) es la crea en la práctica grandes confusiones.

El contrato de alquiler es el documento que rige la relación arrendaticia, al igual que el Código Civil en General y la Ley de Arrendamientos Urbanos en Particular.

El artículo 1.546 del Código Civil es que que legalmente ofrece el concepto de arrendatario:

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Art. 1546 CC.

El artículo 1543 del Código Civil indica que la definición legal de arrendamiento:

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Art. 1.543 CC.
Concepto arrendador inquilino

Derechos del arrendatario:

En esencial, el derecho esencial del arrendatario es el de usar y disfrutar el inmueble arrendado. En el contrato de alquiler se fijan los términos de la relación arrendaticia concreta y el principal derecho de todo arrendador o inquilino es poder utilizar el inmueble alquilado sin perturbación por parte del propietario.

Tiene derecho a utilizar la propiedad alquilada y cualquier privación de un derecho esencial de la propiedad (luz, agua, gas) o el cambio de cerradura o similar podría dar lugar al derecho a denunciar por parte del arrendatario al arrendador por un presunto delito de coacciones.

Es por ello que el arrendatario o inquilino tiene derecho a poder disfrutar del inmueble en las condiciones adecuadas, lo que supondrá que el propietario o arrendador deba de efectuar las reparaciones que sean necesarias.

El arrendatario tendrá derecho a la adquisición preferente de la propiedad, salvo que exista renuncia expresa en el contrato de alquiler, lo que suele existir de manera generalizada.

Obligaciones del arrendatario:

La obligación principal del arrendatario es pagar la renta y cantidades asimiladas pactadas en el contrato de alquiler. También a cuidar adecuadamente el inmueble mientras que dure la relación contractual para que al término de la relación el propietario o arrendador pueda recibir el inmueble en adecuado estado de uso y conservación.

El artículo 1555 determina las obligaciones del arrendatario o inquilino:

El arrendatario está obligado:

1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Art. 1555 CC.