Tercios de legítima estricta, mejora y libre disposición de la herencia

Tercios de legítima estricta, mejora y libre disposición herencia

Toda herencia en España está compuesta de tres tercios, uno de legitima estricta, otro de legítima de mejora y otro de libre disposición.

Esta distinción entre tercios se realizará en el momento en el que existan herederos forzosos, puede de no ser así, evidentemente no habrá ninguna persona llamada a la herencia y el testador podrá disponer de ella libremente.

Para disponer de la herencia el documento fundamental es el testamento, que es secreto y se puede cambiar tantas veces como se quiera, el que prevalece finalmente será el último otorgado.

A continuación explicaremos de una manera sencilla la distinción entre los tres tercios de herencia en España con un ejemplo aplicable para una persona que fallece con tres hijos.

Tercio de legítima estricta:

El tercio de legitima estricta se deberá de repartir entre todos los herederos forzosos por partes iguales.

Por ejemplo. Un tercio de la herencia se deberá repartir necesariamente entre los tres hijos, correspondiéndole a cada uno de ellos una novena parte de la herencia (una tercera parte del tercio de legítima estricta).

Tercio de legitima de mejora:

El tercio de mejora se podrá destinar a mejorar a cualquiera de los herederos forzosos.

Por ejemplo. Un tercio de la herencia podrá adjudicarse a uno de los herederos forzosos o a varios en diferentes proporciones.

Tercio de libre disposición:

El tercio de libre disposición es aquel respecto del que el testador puede disponer libremente con independencia de que tenga herederos forzosos, pues estos ya quedan satisfechos en sus derechos hereditarios con los tercios de legítima.

Por ejemplo. Un tercio de la herencia se podrá destinar a la persona o fin que el restador quiera. Se puede destinar a los hijos o a otra persona concreta que no forme parte de sus herederos forzosos.

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