Dónde y cómo pedir prórroga del impuesto de sucesiones Madrid

Prorroga impuesto sucesiones

Cuando fallece un familiar, nos enfrentamos a uno de los momentos más dolorosos de nuestra vida.  En medio del golpe emocional, tenemos que poner en orden multitud de documentos y papeles teniendo en cuenta que existen unas obligaciones fiscales que gravan la percepción de determinados bienes por HERENCIA.

Este obligación fiscal tiene un plazo determinado para cumplirse de seis meses contados desde el día de fallecimiento.

Se supone que en este plazo hay tiempo suficiente para preparar toda la documentación necesaria, realizar un inventario de bienes con sus valores económicos y  consensuar las adjudicaciones en pago de los derechos que tenga cada heredero.

Lo cierto es que en muchos casos nos podemos encontrar con herencias complejas o bien hemos dejado pasar meses sin haber hecho gestión alguna, o desconocemos con exactitud que bienes existen o puede que existan “desencuentros” con algún o algunos herederos que hace imposible firmar en plazo. Sea la circunstancia que sea, en estos casos es preciso SOLICITAR UNA PRÓRROGA.

Dónde y cómo pedir prórroga de impuesto de sucesiones Madrid

¿Dónde se presenta la prórroga del impuesto de sucesiones?

Se presenta en la Comunidad Autónoma donde se debe satisfacer el Impuesto de Sucesiones, y éste se liquida en la Comunidad Autónoma donde el causante haya residido un mayor número de días en los últimos cinco años antes de su fallecimiento.

Está prórroga se debe solicitar dentro de los cinco primeros meses del plazo, no siendo posible solicitarla  después y, si desde que presentas la solicitud transcurre UN MES sin respuesta de la Administración Tributaria, el SILENCIO ES POSITIVO, es decir, se entiende que la prórroga está CONCEDIDA.

La prórroga empieza a contar desde que finaliza el plazo voluntario (seis meses desde fallecimiento del causante) y ¡ojo! lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que realmente presentes el impuesto de sucesiones, es decir, la administración te concede prórroga pero no es gratis, te gira intereses de demora.

Para tranquilidad de los contribuyentes debemos decir que en la actualidad existen importantes bonificaciones fiscales para herederos del grupo I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge viudo) en la mayoría de las comunidades autónomas, por lo que los intereses no suponen gran coste.

 La comunidad autónoma de Madrid es una de las comunidades que aplica interesantes bonificaciones para los herederos de estos grupos (bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria) y desde el 28 de octubre de 2.022, se aplica una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante.

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