Ratificar convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

La ratificación del convenio regulador es el acto formal por el que los cónyuges que han iniciado un procedimiento de divorcio confirman en el Juzgado que están de acuerdo tanto con la petición de divorcio como con la homologación de la propuesta de convenio regulador aportada.

Se trata de un acto formal en el que las partes tienen la opción de ratificar y por tanto confirmar la petición de divorcio y aprobación de convenio regulador, o retractarse de la petición y desistir de la misma.

Todo lo que no sea ratificar la petición de divorcio por parte de ambos cónyuges, supondrá que la petición de divorcio de mutuo acuerdo no acabará en decreto o sentencia de divorcio, sino que el Juzagdo archivará la petición y el proceso. El archivo de una petición de divorcio de mutuo acuerdo no impedirá que pueda volver a presentarla más adelante en los términos que consideren oportunos.

Además, no sólo es importante la ratificación del convenio regulador por parte de ambos cónyuges, sino que además que sea aprobada por el Juzgado por entender que los términos en los que se ha realizado la propuesta de convenio regulador ratificada no es gravemente perjudicial para alguno de los esposos.

En los casos en los que existan hijos comunes menores de edad, además, intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por los intereses de los menores.

Ratificar convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

El acto de ratificación debe de ser libre y no condicionado. No se habla de condicionamientos como aquellas circunstancias que condicionan todo desarrollo personal, sino como aquella presión o tensión que intencionadamente condiciona que una persona pueda tomar una decisión viciada que sin dicha presión no querría tomar. Es la presión con violencia o intimidación que hace que una persona pueda prestar su consentimiento condicionado.

Es por ello que en el acto de ratificación se pregunta a ambos cónyuges si están de acuerdo y si firman la petición libremente.

En la práctica es una gestión rápida que no suele durar más de 5 minutos entre que se aporta el carnet de identidad y se ratifica, siendo un acto libre y voluntario. Siempre existe la posibildiad de no ratificar sin que ello en ningún caso suponga ningún tipo de consecuencia jurídica más allá de que el proceso no acabará con la declaración de divorcio y aprobación del convenio regulador de mutuo acuerdo, sino que el proceso será archivado.