Convenio regulador con custodia compartida
El convenio regulador con custodia compartida de los hijos será aquel en el que ambos progenitores comparten los periodos de atención y cuidado de los hijos comunes de manera similar.
Es un documento firmado en privado y presentado al Juzgado de familia competente solicitando su aprobación y homologación. Después de presentar la demanda con el convenio regulador con custodia compartida el Juzgado cita a los progenitores a ratificar y posteriormente emite la correspondiente sentencia de divorcio homologando el convenio regulador e incorporando el convenio regulador de custodia compartida en el testimonio de sentencia, que podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento.
Un convenio regulador de custodia compartida suele establecer idénticos periodos de los hijos con cada uno de sus padres, pero no necesariamente es así, pues es posible perfectamente con periodos que sean similares, pues de ser muy diferentes estaríamos hablando de custodia monoparental del progenitor que tuviera más tiempo de cuidado y atención con los hijos comunes.
La custodia compartida es el sistema preferente de regulación paternofilial en España.
Supone la corresponsabilidad parental de manera que cada progenitor se haga cargo y responsabilice de manera similar de los hijos comunes, lo que se traducirá en un implicación en la infancia de los hijos que permitirá que se críen con el adecuado arraigo enriquecedor de ambos progenitores y sus respetivos familiares.
La infancia de los niños no pueden estar marcadas por las desavenencias de sus progenitores.
Lo ideal es que si ambos progenitores quieren, pueden y ejercen modelos de custodia adecuados y compatibles, lo mejor y preferente en los Tribunales en España es la custodia compartida.