Conducir sin carnet es delito

Conducir sin carnet es delito, pero no es lo peor que te puede pasar en esa situación, pues para el caso de que causes o sufras un accidente, el seguro, evidentemente no se hará cargo y pueden producirse situaciones muy graves.

El delito de conducir sin carnet lleva aparejada penas de cárcel de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Está cuestión viene regulada en el artículo 384 del código penal.

Esto supone que en función de la valoración de los hechos el juez modulará por la gravedad, circunstancias y reiteración, la disyuntiva de imponer una de las penas, no todas ni varias:

  • Cárcel de 3 a 6 meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la sociedad.

Qué pasa si te pillan conduciendo sin carnet

Si la Policía o Guardia Civil te pilla conduciendo sin carnet inmovilizarán el vehículo, salvo que pueda hacerse cargo de él otra persona que sí tenga carnet de conducir.

Es distinto si te pillan con el carnet caducado o es de otro país no reconocido en España, supuesto en el que supondrá una multa (no delito).

Con un abogado especialista podrás asesorarte y actuar de la mejor manera posible, a pesar de que una vez que le han pillado condiciendo sin carnet, no hay mucho que se pueda hacer para eludir sanciones, ahora bien, podemos tratar de reducirla con un buen asesoramiento.

Será crucial la presencia de un buen abogado experto en delitos contra la seguridad para tu defensa legal.

Conducir sin carnet

Artículo 384 Código Penal en España

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 CP.

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