Que es el contrato de arrendamiento alquiler en España

Es el acuerdo privado por el que la parte arrendadora (propietario o usufructuario) pone a disposición de la parte arrendataria (inquilino) un determinado inmueble por un tiempo concreto y a cambio del pago de una renta o contraprestación económica.

Partes del contrato de arrendamiento

En todo contrato de alquiler, lógicamente, debe de existir una parte que sea propietaria o usufructuario de la vivienda que ceda el uso del inmueble en alquiler y otra que esté interesada en alquilar y disfrutar del uso de dicho inmueble a cambio de una determinada renta y/o contraprestación.

Arrendatario: El arrendatario es la persona o personas (pues pueden ser una o varias) que conciertan el arrendamiento de una vivienda agena y que, por tanto, a cambio de una renta o merced, podrán disfrutar del uso del inmueble en los términos acordados.

Arrendador: Normalmente es el propietario del inmueble, pero también podría ser el usufructuario o incluso el arrendatario que tenga la facultad expresa de ceder o subarrendar el inmueble.

Contenido básico del contrato de alquiler

Atendiendo a las partes del contrato se pueden deducir las dos obligaciones principales:

  • El arrendador queda obligado a ceder el uso y disfrute del inmueble. Durante la vigencia del contrato no podrá molestar en este uso y disfrute a su inquilino.
  • El arrendatario queda obligado al pago puntual de la renta. El contrato de alquiler determinará la cuantía de la renta, la fecha y el modo de pago.

Los contratos de alquiler de inmuebles urbanos se regulan en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU) ya sea la actual de 1994 o anteriores en función de la fecha de celebración del contrato de alquiler.

La fianza es la cantidad entregada en garantía por el arrendatario al arrendador para concertar el alquiler del inmueble con cierta tranquilidad de que se cuenta con un dinero que responderá de posibles impagos o daños en la propiedad.

Contrato de alquiler en España

Lo normal y recomendable es que el alquiler se perfecciones por escrito, en el denominado contrato de alquiler que debe de fijar de la manera más completa posible los pactos a los que hay llegado las partes. A pesar de ello, es posible la perfección verbal o incluso verbal con compromiso de plasmarlo por escrito, pero puede dar lugar a problemas de interpretación o discrepancias sin necesidad. Lo mejor es que todo contrato de alquiler se plasme por escrito, de no ser así, el inquilino podría alegar ser un precarista, o lo que es lo mismo una persona que ha recibido el uso del inmueble en precario sin contraprestación alguna.

Cuanto más exactas, claras y fáciles de interpretar sean las estipulaciones de contrato de alquiler, mejor. Un hipotético desahucio se deberá de gestionar en el Juzgado competente por lugar en el que esté la finca. A pesar de ello, si que cabe la sumisión a arbitraje para la resolución de conflictos, lo que deberá constar expresamente en el contrato, pues es requisito la sumisión expresa a su criterio y competencia.